Salvamento de voto al Auto 129 03 Referencia: expediente ICC-699Peticionario: Jorge Eliécer Galvis RojasTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio 10 del expediente. Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Cfr. Decreto-ley 2342 de 1971, Decreto-ley 2002 de 1984 y Decreto 655 de 1985. Sobre este particular puede estudiarse la sentencia T-290 de 2000 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, entre otras.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado